JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de enero de 2011
200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2010, por la abogada NILDA LEGUIZAMÓN CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.440, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALICIA JOSEFINA VILLALOBOS DURÁN, parte recurrente en la presente causa, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LAS DOCUMENTALES

En cuanto a las documentales promovidas en los Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII, del escrito de pruebas; este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se declara.

Con relación a las documentales promovidas en los Capítulos VIII, IX y X, del escrito in comento, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2011. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


ICL/jig
Exp. N° AP42-R-2004-000559