REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 20 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-004952
ASUNTO : KP01-S-2010-004952
AUTO
Revisadas como han sido las presentes actas procesales y escrito presentado en fecha 10 de enero de 2011, por el ciudadano JESÚS AUGUSTO ARRIECHE RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número V.-19.640.902, en su condición de imputado en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse, de conformidad con los artículos 78 y 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la siguiente manera:
El ciudadano JESÚS AUGUSTO ARRIECHE RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número V.-19.640.902, solicita en su escrito que se revoque la medida de protección y seguridad que a favor de la víctima dictó este Tribunal, en fecha 15 de octubre de 2010, consistente en el retiro y retención de cualquier armamento que pueda portar con ocasión del ejercicio de sus funciones y el retiro de cualquier porte o permiso que posea el referido ciudadano, todo de conformidad con el artículo 87, numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, la aludida medida de protección y seguridad se dictó para materializar la debida protección que se le debe brindar a las mujeres víctimas de violencia, tal y como lo establece los artículos 1, 2 en su numeral 9 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que en el caso que atañe a este asunto, la ciudadana YOLIMAR CAROLINA LEÓN VÁSQUEZ, con cédula de identidad número20.015.351, manifestó en la audiencia de calificación de flagrancia, “…ya se había presentado esta situación con insultos verbalmente, los problemas era porque él no confiaba en mí, pensaba que yo tenía otras relaciones, él me golpeó por la cara y me haló el cabello, si estaba bebido y habitualmente bebe.”, situación ésta sobre la cual el imputado en su escrito no consignó ningún elemento probatorio que permita determinar que las circunstancias por las cuales fue impuesta la aludida medida de protección y seguridad a favor de la víctima ha cambiado.
Por lo antes expuesto, este tribunal declara sin lugar la solicitud planteada por el ciudadano JESÚS AUGUSTO ARRIECHE RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número V.-19.640.902, en su condición de imputado en la presente causa, pues considera que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de protección y seguridad que a favor de la víctima se dictó en fecha 15 de octubre de 2010. Así se decide.
DISPOSTIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 78 y 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLARA, ÚNICO: Sin lugar la solicitud planteada por el ciudadano JESÚS AUGUSTO ARRIECHE RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número V.-19.640.902, en su condición de imputado en la presente causa, pues considera que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de protección y seguridad que a favor de la víctima se dictó en fecha 15 de octubre de 2010. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de enero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez
Abogado Marco Antonio Medina Salas.
La Secretaria