REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 21 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-005935
AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pronunciarse respecto a la solicitud de arresto transitorio por 48 horas y ratificación de medidas realizada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, recibida en fecha 10 de enero de 2011, en los siguientes términos:
El Ministerio Público fundamenta su petición en las reiteradas visitas y constantes denuncias interpuestas por la víctima ciudadana ELISABAS OJEDA DE PALMA, con cédula de identidad número V.-13.950.389, ante la Fiscalía Sexta, donde ha manifestado continuar siendo sujeta de constantes acosos, hostigamientos y amenazas por parte del ciudadano WUILMER ALEXANDER PALMA MEJÍA, con cédula de identidad número V.-13.950.389, con residencia en Urbanización Simón Bolívar, calle principal, entre carreras 1 y 2, casa sin número, color blanca con rejas color ladrillo, Biscocuy, Estado Lara, aunado al hecho de que el referido ciudadano fue impuesto en fecha 13 de diciembre de 2010 de medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por el ente fiscal, las cuales fueron puestas al conocimiento del ciudadano antes señalado, lo que no impidió la persistente conducta vulneradora de los derechos de la víctima, transgrediendo la orden emanada del ente receptor de la denuncia.
Entre lo alegado por la victima destaca que efectivamente el ciudadano WUILMER ALEXANDER PALMA MEJÍA, con cédula de identidad número V.-13.950.389, la acosa y la amenaza, vía telefónica y a través de escritos que fueron consignados por la representación del Ministerio Público, se presenta en estado etílico y se ha vuelto más agresivo.
Ahora bien, el Ministerio Público solicita en aras de prevenir y erradicar la violencia que pudiera generarse en contra la víctima, de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita se decrete orden de arresto transitorio hasta por 48 horas contra el imputado de autos.
Ahora bien, el Tribunal atendiendo a lo dispuesto en los artículos 90 y 87, numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que contempla:
Artículo 90: El órgano receptor en caso de necesidad y urgencia podrá solicitar directamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas la respectiva orden de arresto…
Artículo 87: Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
7.-Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio.
Al revisar las actuaciones, donde consta denuncias y entrevistas tomadas a la víctima, diligencias de investigación, acta de imposición de medidas, entre otras, considera que existe suficientes elementos de convicción para determinar la existencia de la posible comisión un delito de acción pública y las sospechas de que el imputado y así se deducen de las actuaciones que rielan en el asunto pueda colocar en riesgo la integridad física y psicológica de la víctima, tal y como lo prevé la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es por lo que quien decide entra a considerar y explanar que:
1. La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer gozar de dichos derechos;
2. La violencia contra la mujer es inaceptable, ya sea cometida por los Estados y sus agentes, por parientes o por extraños, tanto público como privado
3. El Estado es garante de esos derechos humanos y promueve un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.
4. Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de la mujer.
5. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
A los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, la integridad física y mental de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género, articulo 30 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el 3 y 4 de la Ley Orgánica Especial) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante la imposición de las medidas de protección y seguridad que a favor de la víctima se encuentran consagradas en la Ley protectora de los derechos de las mujeres, considera quien aquí decide procedente decretar el arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho horas del ciudadano WUILMER ALEXANDER PALMA MEJÍA, con cédula de identidad número V.-13.950.389, debiendo cumplirlo en la Comandancia General de Policía del Estado Lara, con la obligación de trasladarlo a este Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Lara, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, una vez finalice la medida de arresto transitorio, para ratificar las medidas de protección y seguridad y verificar la condición del imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho horas del ciudadano WUILMER ALEXANDER PALMA MEJÍA, con cédula de identidad número V.-13.950.389, debiendo cumplirlo en la Comandancia General de Policía del Estado Lara, con la obligación de trasladarlo a este Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Lara, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, una vez finalice la medida de arresto transitorio, para ratificar las medidas de protección y seguridad y verificar la condición del imputado.; SEGUNDO: Ofíciese a la Policía del Estado Lara a los fines de dar cumplimiento con la orden de arresto transitoria decretada. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a la defensa del imputado y a la víctima de la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
Juez de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1.
Abogado Marco Antonio Medina Salas
LA SECRETARIA,