PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000046
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos OMAILEN KARINA COLMENARES JIMENEZ y MIGUEL ANGEL MEJIAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.906.517 y V-14.466.634 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas ******** y ****** , de Once (11) y Diez (10) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los días Quince (15) de cada mes la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) y los días últimos de cada mes la cantidad restante, cantidades que consignará el padre a la madre en efectivo mediante recibo firmado por concepto de Obligación de Manutención. El padre se compromete a suministrar en el mes de Agosto uniformes, calzado y útiles escolares y en el mes de Diciembre se compromete a buscar a sus hijas y comprara estrenos del día 24 de Diciembre y presente navideño. Por otra parte se compromete a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Por otro lado, las partes acuerdan que la obligación de manutención será ajustada cada vez que el Poder Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano, obligándose las partes a la pertinente homologación en cada oportunidad. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-
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