REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de enero de 2011
200° y 151°

Vista la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007), en la cual acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha tres (03) de agosto de dos mil siete (2007), para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Wilmer Gil Jaime, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Ángel Marcano Brizuela, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº DDRA-AVAD-012-06, de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil siete (2007), notificado en fecha catorce (14) de febrero de dos mil siete (2007), dictada por la Contraloría General del Estado Bolívar, asimismo, admite el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, sin verificar la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad de la acción, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar con el procedimiento de Ley.
Visto asimismo el auto dictado en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente este Tribunal evidencia que por auto de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010), como consecuencia de no constar en autos los recaudos necesarios para pronunciarse en relación a la caducidad del presente recurso, acordó oficiar al ciudadano Contralor del Estado Bolívar, con el fin de que remitiera el expediente administrativo relacionado con estas actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, igualmente se observa auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), a través del cual este Juzgado acordó agregar oficio Nº DCE/DSJ 1221-2010, emanado de la Contraloría General del Estado Bolívar, (Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas, División de Averiguaciones Administrativas), mediante el cual remite copias certificadas de os antecedentes administrativos del caso.
Este Juzgado de Sustanciación revisada la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad de la acción prevista en artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constata que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Contralor Interventor del Estado Bolívar, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, del folio veintisiete (27) con su vuelto al sesenta y tres (63), del folio setenta y tres (73) al ochenta y cuatro (84), del expediente, así como copia simple del folio novecientos treinta y uno (931) del expediente administrativo y del presente auto. Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación al ciudadano Contralor Interventor del Estado Bolívar o cualquiera de sus representantes legales se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Estado Bolívar. Se concede el término de distancia de seis (6) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2007-000388