REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de enero de 2011
200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010), por el abogado Aurelio Fernández Concheso, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Navíos Sur, S.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ante el silencio administrativo negativo por la ausencia de respuesta al recurso jerárquico ejercido en fecha seis (06) de abril de dos mil nueve (2010), por la mencionada empresa, contra el acto administrativo Nº INEA/DP/Nº 0203, de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), dictado por el Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010), mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente este Tribunal evidencia que por auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010), como consecuencia de no cursar en autos la totalidad de los instrumentos derivados del derecho reclamado y al resultar confuso el libelo en su redacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado acordó concederle tres (03) días de despacho a la parte demandante para que consignara los instrumentos que le fueran señalados en orden de corregir y subsanar los errores u omisiones que se habían constatado con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, de la misma manera, se evidencia que por auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), como consecuencia del no cumplimiento por parte de la accionante, dentro del lapso dispuesto, con lo acordado en el mencionado auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010), este Tribunal acordó oficiar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), con el fin de que remitiera el expediente administrativo relacionado con estas actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, finalmente, se observa auto de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011), a través del cual este Juzgado de Sustanciación acordó agregar escrito presentado en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), por la abogada Isabel González Joya, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), mediante el cual consigna copia simple del poder que acredita su representación, así como original del los antecedentes administrativos del caso.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, copia así como del folio veintiséis (26) al treinta y tres (33), del expediente judicial, así como del folio diez (10) al veintiuno (21), del expediente administrativo, y del presente auto. Líbrense oficios.
Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó el recurso. Líbrese oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
EXP. N° AP42-N-2010-000596