REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de enero de 2011
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), por la abogada Adriana Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos El Alambique, C.A., por ante la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a través del cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo s/n, de fecha veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009), emanado del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), este Juzgado observa:
En su escrito libelar la mencionada apoderada judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos El Alambique, C.A., expone: “… en cuanto a lapso de caducidad establecido para el ejercicio de un recurso de anulación como el presente, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece un lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de que se notifique el acto, lo cual ocurrió en fecha 01 de julio de 2010 cuando mi representada fue notificada del mismo…”.
Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que cursa al folio treinta y seis (36), oficio de notificación de fecha veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009), emanado del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), evidenciándose del mismo modo la ausencia de la fecha y firma de recibido con lo cual el denunciado, en este caso la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos El Alambique C.A., se da por notificado del contenido del acto administrativo cuya nulidad solicita, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda concederle a la parte demandante tres (03) días de despacho contados a partir de la presente fecha, para que consigne los instrumentos necesarios para subsanar los errores u omisiones que se han constatado, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
EXP N° AP42-N-2010-000681
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