REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de enero de 2010
200º y 151º

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de diciembre de 2010, por la abogada Luisana La Rotta Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jhonny Stivenson Moreno Chacón, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra la boleta de sanción número 491141, de fecha 03 de junio de 2009, “impuesta a nuestro representado por el Coronel del Ejército EDGAR ALFONSO BRACAMONTES MARQUEZ, ratificada por el ciudadano Mayor General FELIX ANTONIO VELAZQUEZ Comandante de la Milicia Nacional Bolivariana.”.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad para pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente causa observa que:
En fecha 07 de julio de 2009, su representado fue llamado a la Gerencia de Recursos Humanos para que firmara la Boleta de Sanción Disciplinaria que le fue impuesta el día 04 de junio de 2009, fecha en la cual se encontraba de vacaciones, sanción que quedó reflejada en el Libro de Oficial de Día en al cual se le impuso quince (15) días de arresto severo.
Indican que en fecha 22 de julio de 2009, el ciudadano Jhonny Stivenson Moreno Chacón, fue autorizado por el ciudadano Coronel Edgar Alfonso Bracamontes Márquez, en su condición de Director de la Oficina Coordinadora de los Servicios Agropecuarios (OCSA), para que se presentara ante el ciudadano Mayor General Félix Antonio Velásquez, en su carácter de Comandante General de la Milicia Nacional Bolivariana, con el fin de darle cumplimiento a la sanción impuesta.
Señalan que en fecha 22 de julio de 2009, el mencionado ciudadano Jhonny Stivenson Moreno Chacón, se presentó ante el Comando General de la Milicia, para informarse respecto a los pormenores de la sanción que se le impuso, a quien se le ordenó que se presentara al día siguiente.
Alegan que a los doce (12) días de la entrevista se designó a su patrocinado, para desempeñar un cargo de su especialidad, en jurisdicción del Estado Delta Amacuro, circunstancia que le impidió cursar el pregrado como licenciado en Administración, oportunidad que se le había dado derivada de los convenios suscritos por el Estado para el mejoramiento profesional de los efectivos militares.
Aducen que contra el acto administrativo contenido en la boleta de sanción número 491141, de fecha 03 de junio de 2009, emanado de la Dirección de la Oficina Coordinadora de los Servicios Agropecuarios (OCSA), el ciudadano Jhonny Stivenson Moreno Chacón, ejerció, a decir de su representante judicial, recurso de “reconsideración” con lo cual “se agotó la VÍA ADMINISTRATIVA.”.
Cursa al folio trece (13) del expediente judicial, macado con la letra “B”, Oficio número MPPD 6177, de fecha 30 de agosto de 2010, suscrito por el ciudadano General en Jefe Carlos José Mata Figueroa, en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Defensa, y dirigido al ciudadano Sargento Técnico de Primera Jhonny Stivenson Moreno Chacón, mediante el cual le notifica que en relación a “la solicitud de reconsideración de la sanción disciplinaria de quince (15) días de arresto severo impuestos en la Boleta de Sanción Nº 491141 de fecha 03jun09.” su Despacho “ha decidido confirmar el identificado acto administrativo”, por lo que debe este Tribunal determinar a cuál de los órganos que integran la jurisdicción contencioso administrativa, corresponde el conocimiento de la presente causa.
Así las cosas, dispone el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que: “La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:”
(…omissis…)
5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal.”.
De la norma transcrita, se evidencia con meridiana claridad que el órgano de la jurisdicción contencioso administrativa competente para conocer de las demandas de nulidad de los actos administrativos, tanto de efectos generales como particulares, que emanen de los Ministros o Ministras, corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, dado que en el caso bajo examen, el ciudadano Ministro del Poder Popular de la Defensa, General en Jefe Carlos José Mata Figueroa, decidió en fecha 30 de agosto de 2010, “el recurso de reconsideración” interpuesto por el ciudadano Jhonny Stivenson Moreno Chacón, este Juzgado de Sustanciación, estima que la competencia para conocer de la presente demanda de nulidad corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión a que haya lugar.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copias certificada del libelo y del presente auto
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2010-000667