REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de enero de 2011
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010), por la abogada Inés Mercedes González Barazarte, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Bianneyck Cecilia Méndez González, contra el Auto decisorio de fecha 14 de junio de 2010, cursante a los folios 643 al 664 correspondiente al expediente administrativo marcado anexo C-5, dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Portuguesa, notificada en fecha 17 de junio de 2010, contra el cual ejerció Recurso de Reconsideración cuya respuesta cursa en los folios números 703 y 704 del mismo anexo ya mencionado.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y a la ciudadana Contralora del Estado Portuguesa, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, así como copia simple de las actuaciones cursantes al expediente administrativo marcado anexo C-5, de los folios seiscientos treinta y nueve (639) al folio seiscientos setenta y uno (671), setecientos tres (703) y setecientos cuatro (704) y del presente auto.

Para la práctica de la notificación a la ciudadana Contralora del Estado Portuguesa o cualquiera de sus representantes legales se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se concede el término de distancia de cinco (5) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/dvt
Exp. N° AP42-N-2010-000675