REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de enero de 2011
200° y 151°
Visto el oficio número FSS-2-3-00008214, de fecha 12 de noviembre de 2010, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, en fecha 18 de noviembre de 2010, mediante el cual informan que en virtud de la intervención sin cese de operaciones de la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A., la medida preventiva decretada “por el Despacho a su cargo, no podrá ser ejecutada hasta tanto dure el proceso de intervención al que se encuentra sometida la empresa de seguros en referencia.”
Y visto asimismo el oficio sin número, de fecha 13 de enero de 2011, emanado de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A., recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, en fecha 20 de enero de 2011, mediante la cual informan “la imposibilidad de determinar los bienes muebles sobre los cuales practicar la medida de embargo decretada sobre nuestra representada, sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A., por esa Corte Primera de lo contencioso (sic) Administrativo en fecha 11 de octubre de 2010”, en virtud de la prohibición prevista en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.990 Extraordinario de fecha 9 de julio de 2010, corregida por error material según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.481, de fecha 05 de agosto de 2010, por lo que “consideramos que no puede recaer ningún tipo de medida judicial sobre bienes propiedad de Universitas de Seguros, C.A.”.
Este Juzgado de Sustanciación para proveer observa que mediante sentencia dictada en fecha 08 de marzo de 2010, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer de la demanda por incumplimiento de contrato y ejecución de contrato de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por el abogado Alejandro Poletti, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Corporación Venezolana de Guayana, CVG, contra el Consorcio Nuevo Hábitat, conformado por las sociedades mercantiles Representaciones Calderón Sergio, C.A., (RECALSER), Inversiones Nezka, C.A., Avalón Ingeniería, C.A., la Cooperativa Desarrollo Hábitat 209402, R.L. y solidariamente, por la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A.; admitió la demanda por incumplimiento de contrato y ejecución de contrato de fianza interpuesta; decretó medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A.; decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del Consorcio Nuevo Hábitat y por ende sobre las sociedades mercantiles Representaciones Calderón Sergio, C.A., (RECALSER), Inversiones Nezka, C.A., Avalón Ingeniería, C.A. y la Cooperativa Desarrollo Hábitat 209402, R.L.; ordenó oficiar a la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), para que determine los bienes muebles sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada sobre la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A.; ordenó librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de practicar las medidas preventivas de embargo decretadas en la “presente decisión” y ordenó remitir el presente expediente a este órgano jurisdiccional a los fines de la continuación del procedimiento.
Ahora bien, por cuanto en fecha 16 de junio de 2010, la referida Corte ordenó abrir cuaderno separado signado con el número AB41-X-2010-000022, a los fines de tramitar las medidas cautelares de embargo, este Juzgado ordena desglosar los mencionados oficios, con sus anexos, emanados de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A., para que sean remitidos a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2009-000120
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