REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de enero de 2011
200º y 151º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha ocho (08) de junio de dos mil diez (2009), en la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Luis Fraga Pittaluga y Mónica Viloria Méndez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 031.09, fecha diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009), emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), así mismo la referida sentencia admite el recurso contencioso administrativo de nulidad, declara improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar con el procedimiento de Ley.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011), mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que la causa continúe con el procedimiento de ley.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República, y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, así como del presente auto y copia simple de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios treinta y tres (33) al cuarenta y tres (43), setenta y nueve (79) al ochenta y siete (87).
Finalmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/dvt
EXP. N° AP42-N-2009-000116
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