REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de enero de 2011
200º y 151º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de octubre de 2007, mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y David Márquez Párraga, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Hoteles y Turismo Avensa, S.A. (HOTURVENSA), contra la revocatoria tácita del contrato de concesión de servicios N° CONS-PNC-85, suscrito entre el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y la sociedad mercantil Hoteles y Turismo Avensa, S.A. (HOTURVENSA) en fecha 8 de febrero de 1985, la cual se materializó a través de la vía de hecho en que incurrió el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) al suscribir convenio interinstitucional con la empresa Venezolana de Turismo, S.A. (VENETUR), en fecha 4 de mayo de 2007; admitió en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva el recurso interpuesto; declaró improcedente la medida cautelar innominada; acordó de oficio y a los fines de tutelar la continuidad en la prestación del servicio turístico prestado por el “Campamento Canaima” lo siguiente: asignó la administración del “Campamento Canaima” a Venezolana de Turismo, S.A. (VENETUR) quedando a su disposición y responsabilidad los bienes y servicios que por medio de la presente medida se otorgan. En consecuencia, se ordenó a la sociedad mercantil Hoteles y Turismo Avensa, S.A. (HOTURVENSA), y mediante Acta levantada al efecto, la entrega material y legal inmediata de todas las instalaciones conexas, accesorios y dotación establecidas en el Contrato de Concesión de Servicios, así como de las obras, mejoras, bienes muebles e inmuebles adquiridos con ocasión de la explotación del servicio objeto del contrato; ordenó a la sociedad mercantil Hoteles y Turismo Avensa, S.A. (HOTURVENSA), a partir de la publicación de la presente sentencia, cesar de forma inmediata las operaciones o actividades relacionadas directa o indirectamente, con la explotación comercial del “Campamento Canaima”; ordenó a la sociedad mercantil Hoteles y Turismo Avensa, S.A. (HOTURVENSA), la entrega material inmediata de todos aquellos documentos necesarios para evitar la paralización o interrupción del servicio prestado por el “Campamento Canaima” y que tengan relación con el funcionamiento del mismo, tales como nómina de empleados, documentos de contabilidad, registros de la operación hotelera y toda aquella información administrativa y contable relativa al referido centro hotelero; ordenó al Ministerio del Popular para la Defensa a través del componente Guardia Nacional garantizar los derechos constitucionales de las partes involucradas en el presente caso, así como de los habitantes de la región para lo cual deberá custodiar, controlar y vigilar de forma constante el uso de instalaciones y bienes del “Campamento Canaima” necesarios para el normal funcionamiento del mismo; exhortó a todas las autoridades competentes a dar cumplimiento al presente fallo, para lo cual podrá hacerse uso de los organismos policiales o aquellos cuerpos de seguridad del Estado Bolívar; acordó abrir cuaderno separado a fin de tramitar la medida cautelar decretada y por último ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación fin de continuar con el procedimiento.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha 18 de enero de 2011, mediante el cual se acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y a los ciudadanos Presidentes del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y de la sociedad mercantil Venezolana de Turismo, S.A. (VENETUR), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso de nulidad, de los folios ciento sesenta y nueve (169) al doscientos veinte (220) y del presente auto. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2007-000387