REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de enero de 2011
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de enero de dos mil once (2011), por el abogado Frank Franco Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Luis A. Meléndez Arias, Dana Marisol Cuicas de Del Villar, Aura Marina Barragán de León, Myrian Josefina Mendoza de Colmenarez, Ramón Sergio Vásquez Sánchez, Elizabeth Marina Zapata Viganoni, Zulay Cecilia Zapata Viganoni, José Enrique Zapata Viganoni, Miguel Ángel González y de la sociedad mercantil Inversiones Cortés, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medidas cautelares innominadas de prohibición de enajenar y gravar y suspensión de efectos, contra el acto administrativo Nº 0230-4757CJ-000602, de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010), dictado por el Director General (E) del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Director General (E) del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del folio ciento cinco (105) al ciento treinta y tres (133), del expediente, así como del presente auto. Líbrense oficios.
En virtud de que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medidas cautelares innominadas de prohibición de enajenar y gravar y suspensión de efectos, versa contra el acto administrativo contenido en el dictamen Nº 001, de fecha cinco (05) de abril de dos mil diez (2010), dictado por el Director General (E) del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), que declaró con lugar “… el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano RAÚL ACEVEDO GÓMEZ (…) contra la Negativa Registral dictada por la ciudadana Registradora Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contenida en el Oficio Nº 2008/0488, de fecha 05 de diciembre de 2008, notificada en fecha 22 de enero de 2009.”, en consecuencia “…REVOCA la negativa dictada por la ciudadana Registradora Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contenida en el Oficio Nº 2008/0488, de fecha 05 de diciembre de 2008, notificada en fecha 22 de enero de 2009, donde niega la inscripción del Acta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO ACOSTA ORTIZ, C.A., celebrada en fecha 13 de octubre de 2008.”, y que finalmente “…ORDENA a la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la protocolización del Acta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil antes identificada, otorgamiento que deberá efectuarse sin dilación alguna.”, el cual fue ratificado mediante acto administrativo Nº 0230-4757 CJ-000602 de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010), por lo que, involucra los intereses de terceros como serían la totalidad de accionistas de la mencionada sociedad mercantil INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO ACOSTA ORTIZ, C.A., este Juzgado de Sustanciación ordena librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados para su posterior publicación y consignación en autos por la parte actora, es por ello que en el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El cartel será retirado por el recurrente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su expedición, lo publicará y consignará la publicación dentro de los ochos (08) días de despacho siguientes a su retiro, el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 eiusdem.
Respecto a la solicitud de medidas cautelares innominadas de prohibición de enajenar y gravar y suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2011-000004