La ciudadana antes identificada, en representación de sus hijos, ya identificados; debidamente asistida por la Defensora Pública Primera, solicitó Autorización para Cobrar cantidades de dinero correspondientes a sus menores hijos, del acervo hereditario del señor: MARCOS JOSÉ NOGUERA, quien fuera su padre, venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, y titular de la cédula de identidad N° 8.069.544; cuyo deceso tuvo lugar el 19 de Septiembre de 2010.
Que el difunto era obrero de la Unidad Educativa Los Cortijos por lo que requiere autorización para cobrar las cantidades de dinero que le correspondían por prestaciones sociales, fideicomiso y demás beneficios sociales, además de la pensión de sobreviviente, entre otras.
Por auto de fecha 14 de Enero de 2011, se admitió a sustanciación la solicitud, acordándose la simplificación del procedimiento conforme a los Artículos constitucionales 264 y 267 en concordancia con los Artículos 450 en sus literales “g” e “i” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANGÉLICA DEL CARMEN TREJO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.740.200; para que en nombre y representación de sus hijos (se omiten por disposición legal), de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad, respectivamente; cobre las cuotas partes que le corresponden del acervo hereditario del causante MARCOS JOSÉ NOGUERA, quien fuera su padre, venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, y titular de la cédula de identidad N° 8.069.544; por todos los conceptos laborales y demás beneficios sociales. Y Así se Establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.