REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, doce (12) de enero de 2011.-
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-011994

Vistas las actas que conforman el presente asunto, es especial al acta levantada en esta misma fecha, en la cual se evidencia que no compareció el ciudadano HUGO R. INOJOSA CARVAJAL, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.918.051, quien debía comparecer para aceptar o excusarse, el cargo de Curadora Ad-Hoc; este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 514 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento de la solicitud de CURATELA. A tal efecto, se le hace de su conocimiento a la parte solicitante, que podrán intentar nuevamente la solicitud, transcurrido un (01) mes, contados a partir del día siguiente al de hoy. Así se Decide.
La Juez,

Abg. ROSA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. ALICIA GÚZMAN.
RC/AG/Yoel