REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2008-018855
Vista la diligencia que antecede de fecha 12 de enero de 2011, presentada por los ciudadanos MARIA TERESA PEREZ MANAGUA y EDUARD YGNACIO MARTINEZ LARA, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 14.548.12.265.885, debidamente asistidos por la abogada XIOMARA TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.719 y en atención al acuerdo suscrito por ambos en el que establecieron el incremento del quantum de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ha quedado establecido el incremento de la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

“…Por cuanto el padre de la menor: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) actualmente tiene un nuevo sitio de trabajo ubicado en la siguiente dirección: policía nacional, ubicado la Dirección de Recursos Humanos, en la Avenida Urdaneta Torre Latino, piso 9, y a fin de que le siga deduciendo la Pensión de manutención, y depositada en la misma cuenta que poseo actualmente, convenimos que las pensiones quedaron pautadas de común acuerdo en la

cantidad de Quinientos Bolívares (500) mensuales, mas todos los beneficios que le corresponden en su actual sitio de trabajo, como lo son Bonificación de Juguetes, bonificación escolar y prima por hijo. Esto Ciudadana Juez, con el fin de que sea homologado por su Despacho e incrementado automáticamente cada año de acuerdo a la Normativa legal que rige la materia…”.

Se ordena librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Policía Nacional a fin de comunicarle lo conducente; por otra parte, se le hace saber a las partes que los futuros incrementos del quantum de manutención deberán realizarse por procedimiento separado. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN

RC/AG/K