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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución
 Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-J-2010-020212
 
 Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana AURORA INIRIDES CARRASQUEL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.672.614, debidamente asistida por la abogada JULLIS MANCERA CAMELO, inscrito en el inpreabogado bajo el número N° 95.871; en resguardo e interés superior de las  niñas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a las niñas ut supra señaladas; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de esta misma fecha, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana NELLY INIRIDES CARRASQUEL TORRES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.073.842, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificado el cargo de CURADOR AD-HOC de las  niñas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Por último, se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
 La Juez,
 Abg.  ROSA YAJAIRA CARABALLO.
 La Secretaria,
 Abg. ALICIA GUZMAN
 RC/AG/K
 
 
 
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