REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, siete (7) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º


ASUNTO: AP51-J-2011-005760
SOLICITANTE: YOLEIDA COROMOTO MORALES, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.337.536.
ADOLESCENTE:(De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes)MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.

En fecha 29 de Marzo de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana YOLEIDA COROMOTO MORALES actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) debidamente asistida por la Defensora Pública 11a suplente con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, abogada DALENA CARDENAS, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la adolescente antes identificada, señalando cuanto sigue:
“…En virtud de la ausencia del padre de mi hija, requiero de la Autorización Judicial para tramitar pasaporte ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), habiendo sido otorgada la cita para el 20/03/2011, a las 10:00 am, como condición ineludible, acudo ante su competente autoridad a fin de solicitad respetuosamente Autorización Judicial para tramitar y expedir el pasaporte a mi hija (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 22, y 177, parágrafo cuarto, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...” (Sic).-
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia del Acta de Nacimiento de la adolescente, expedida por la Primera Autoridad civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Estado Distrito Capital. 2.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente. 3.- Copia fotostática de su cédula de identidad de la madre y 4.- Copia de planilla para la expedición del pasaporte expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, los recaudos que la acompañan, y revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana YOLEIDA COROMOTO MORALES, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.337.536, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de su hija, la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria
Abg. KARINA BORREGO.

AP51-J-2011-005760
RC/KB/YG.-