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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Quinto (5to.) de Mediación y Sustanciación
 Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional.
 
 Caracas, once (11) de enero de dos mil once (2011).
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-V-2010-014703
 Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
 Demandante: ANAILES ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.083.212.
 Abogado Asistente: OLYMAR ZURITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.138.
 Demandado: LUIS GUILLERMO ROMERO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.452.276.
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 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ANAILES ASCANIO, contra LUIS GUILLERMO ROMERO RENGIFO ambos identificados en autos; este Tribunal, observa del acta de fecha 11-01-2011, que la parte demandante no compareció a la audiencia preliminar ni, ni justifico su ausencia  por medio de su  Apoderada Judicial, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada y a los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida acta; razón por la cual esta JUEZ UNIPERSONAL QUINTO (5to.) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento y en consecuencia, declara EXTINGUIDA la instancia. Advirtiéndosele a la parte demandante, que no podrá presentar nuevamente su demanda antes que transcurra un mes y/o podrá interponer los recursos de Ley, que a bien tenga en el presente caso.  Y ASÍ SE DECIDE.
 LA JUEZ
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
 EL SECRETARIO
 
 Abg. IVAN CEDEÑO.
 AVR/IC/Carolina Parra.
 
 
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