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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio .
 Caracas, catorce de enero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO : AP51-J-2010-013678
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana HAISY GRACIEL FLORES FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.669.806, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano adolescente -------- y en conjunto de sus hermanos DEILVIS JESÚS, YAISY DAIVELYN, DEINNYS JESUS, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 20.482.202, V-20.482.200 y V-20.482.204, respectivamente este Tribunal, observa del acta de fecha 14 de enero de 2011, que la solicitante no compareció a la audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual esta JUEZ UNIPERSONAL QUINTA (5°) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento y en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
 LA JUEZ
 
 ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
 EL SECRETARIO
 
 ABG. IVAN CEDEÑO.
 
 
 
 
 
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