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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL  TRIBUNAL QUINTO (5TO) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
 Caracas, veinte (20) de enero de 2011
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-V-2009-012566
 Vistas y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Obligación de Manutención, de la cual se evidencia que ha transcurrido más de un (01) hasta la presente, sin que la parte actora haya efectuado ningún acto de procedimiento, es por lo que es menester traer a colación el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
 “Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (sic)”.
 En Consecuencia, en atención al dispositivo anterior, se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE y la desincorporación del mismo del archivo central, de este Circuito Judicial. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
 EL SECRETARIO
 
 Abg. IVÁN CEDEÑO
 AP51-V-2009-12566
 AVR/IC/Nelly Gedler M.
 
 
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