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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 Caracas 20  de  enero de 2011
 199º y 150º
 
 ASUNTO : AP51-X-2010-000932
 
 Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y visto igualmente el auto dictado en esta misma fecha en el cuaderno principal de  Divorcio signado con el No. AP51-V-2009-022014,  y por cuanto del mismo se señalo que este Tribunal se  pronunciaría respeto al levantamiento o suspensión  de la medida cautelar dictada en el presente Régimen de Convivencia Familiar en  fecha 03 de noviembre del año 2110, esta Juzgadora antes de decir  hace la siguiente observación:
 PRIMERO: Mediante decisión de fecha 03 de noviembre del año 2010, este Tribunal, de conformidad  con lo dispuesto en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  fijo un Régimen de Convivencia Familiar Provisional, donde el padre retiraría  de la residencia de la niña  SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA ubicada en la localidad de Sunny  Isle, calle y numero 16950, North Bay Road, apartamento 1717-b, Condado de Miami Dade, a la mencionada infante, estrictamente en horas de actividades escolares, extracurriculares y/o descanso, debiendo  regresarla  a la misma dirección. Igualmente quedo establecido en el referido decreto, que  el mismo tendría vigencia en el lapso comprendido del 17 de octubre de 2010 hasta el 15 de noviembre de 2010, debido a la estadía  del progenitor  en esa ciudad. Que de igual manera, en los meses de diciembre y enero,  la primera mitad de las vacaciones  estaría con el padre, es decir incluyendo 24  y la segunda con la madre incluyendo 31 de diciembre 2010.
 Ahora bien, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, considerando que el lapso establecido para el cumplimiento de la mencionada medida ya pereció, tal como se puede evidenciar de las fechas arriba transcritas y en virtud de ello, se ordena LEVANTAR la referida medida provisional sobre el  Régimen de Convivencia Familiar Provisional, a favor del ciudadano RICARDO HOYOS, plenamente identificado en autos, decretado en fecha 03/11/2010. y asi se decide.
 .	Dada, firmada y sellada en TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Caracas a los 20 días del mes de Enero de 2011.- Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-
 LA  JUEZ
 
 ABG  NURYVEL PEÑA GONZALEZ 				LA SECRETARIA
 
 ABG. ZENOBIA ERAZO
 
 
 NP/ZE/Briggitte
 
 
 
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