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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno (9) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 21 de enero de 2011
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2002-001682
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Colocación  en Entidad  de Atención, presentada por el Consejo de Protección del Niño y  del Adolescente del Municipio Libertador, en beneficio de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10), seis (06), ocho (08) y ocho (08) años de edad respectivamente; cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, tomando en cuenta la fecha en que fue decretada la medida de protección que nos ocupa y analizados los Informes Evolutivo emanados de la Asociación Civil ASOPROGAR, a este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional,  procede a Ratificar la MEDIDA  PROVISIONAL DE COLOCACION  EN  ENTIDAD  DE  ATENCION  de  conformidad  con   el  artículo  128 ejusdem, la cual  se  ejecutará  en las Entidades de Atención adscritas a "ASOPROGAR", Asociación Civil sin fines de lucro, en la  Entidad  de Atención  “Casa Hogar Pier Giorgio Frassati”, para el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y en la Entidad de Atención "Casa Hogar Marria Goretti" para las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, entidades estas que  ejercerán  la Responsabilidad de Crianza en  los  términos  establecidos  en  el  articulo 358  ejusdem, en consecuencia, deberán dichas Entidades remitir a este despacho, informe evolutivo de los hermanos, cada tres (03) meses de conformidad con el artículo 401-B de la Ley en comento, para lo cual se acuerda librar oficio a la Asociación Civil sin fines de lucro "ASOPROGAR", a los fines de notificarle lo acordado. Asimismo se sirvan enviarnos informe de la atención médica que se encuentra recibiendo la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Cúmplase.-
 LA JUEZA,
 
 
 DANIA RAMIREZ CONTRERAS
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. HENRY SUAREZ
 AP51-S-2002-001682
 DRC/HS/isaias
 
 
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