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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 31 de enero de 2011
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-V-2010-005128
 
 Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia de fecha 25/01/2011, recibido de la abogada GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima del Ministerio Público, en el cual solicita Medida de Retención sobre las Prestaciones Sociales acumuladas del ciudadano FELIX RAFAEL AZCARATE LLAMOZAS, identificado en autos, con la finalidad de evitar que tramite un retiro parcial de las mismas, este Tribunal acuerda negar la Medida por cuanto el ciudadano FELIX RAFAEL AZCARATE LLAMOZAS, identificado en autos, en su condición de pensionado ya debería de haber cobrado las Prestaciones Sociales. En consecuencia este Tribunal dicta de oficio la MEDIDA PREVENTIVA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el artículo 466-B, del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto de Fijación de Obligación de Manutención, por lo cual se sirvan descontar al ciudadano FELIX RAFAEL AZCARATE LLAMOZAS, titular de la cedula de identidad N° V-3.81.417, y quien es personal Jubilado de la Universidad “Simón Bolívar”, y en el cual recae la presente medida a descontar de su Pensión de Jubilación la cantidad mil bolívares (Bs. F.1.000,00) mensuales, cancelados en dos (2) partes quincenales de Quinientos (Bs. F. 500,00), Bolívares Fuerte cada una, y le sea entregado a la ciudadana EULOGIA JOSEFINA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.342.720, madre de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Asimismo se libra oficio al Director de Relaciones Laborales de la Universidad “Simón Bolívar”, a los fines que se sirvan realizar los descuentos al ciudadano mencionado, mientras se dicta la sentencia definitiva en el presente asunto. Líbrese Oficio. Cúmplase.
 LA JUEZA,
 
 EL SECRETARIO
 DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
 
 ABG. HENRY SUAREZ
 AP51-V-2010-005128
 DRC/HS/isaias
 
 
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