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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 Caracas, 14 de enero de 2011
 200° y 151º
 ASUNTO: AP51-J-2011-000081
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto relativo a la solicitud de Cúratela peticionada por la ciudadana LILIANA PALENCIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.889.681, quien actúa en su propio nombre; y por cuanto se evidencia que la ciudadana JESICA SIMI MIRIAM HAYON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.359.459, aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentada por esta Juzgadora como CURADOR AD-HOC  del  niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes ), de cuatro (04) años de edad, el cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Juez del Tribunal Décimo  (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD HOC del precitado niño, a la ciudadana JESICA SIMI MIRIAM HAYON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.359.459, con todas las consecuencias legales. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del acta de juramentación y del auto del discernimiento, con objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente Asunto. Cúmplase con lo ordenado.
 La Juez
 
 ABG. GREYMA ONTIVEROS
 
 El Secretario
 
 ABG. JHERRY JIMENEZ
 AP51-J-2011-000081
 GOM/JJ/silvya*
 
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