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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
 Niños, Niñas y Adolescentes
 
 Caracas, 13 de Enero de 2011
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-J-2010-020229
 Vista la solicitud presentada por la ciudadana KEILY YOSELIN BLANCO HERRERA, venezolana,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad  colombiana N° V-19.711.020, en su carácter madre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Pública Primera (1°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante la cual solicita se declare a la  referida niña como Carga Familiar;  de la ciudadana LISEIDA MARGARITA HERRERA GALARRAGA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.500.567, abuela materna del referido niño, en virtud de ser ella conjuntamente con la solicitante, quien cubre los gastos de manutención desde su nacimiento, este Despacho observa:
 En fecha 08 de Diciembre de 2010, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
 En fecha 12 de Diciembre de 2010, comparecieron los ciudadanos MERCEDES JOSEFINA SOSA GUARDIA y DAMELYS FABIOLA BANDRES SOSA,  venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.283.832 y V-19.711.734 respectivamente, las cuales fueron  interrogadas sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que la ciudadana LISEIDA MARGARITA HERRERA GALARRAGA, ha asumido la manutención de la niña antes mencionada.
 En atención a lo anteriormente expuesto, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se DECLARA a la niña XXXX como CARGA FAMILIAR de la  ciudadana LISEIDA MARGARITA HERRERA GALARRAGA; quien ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de la misma, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios.  Y así se decide.-
 LA JUEZA
 LA SECRETARIA
 
 Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 Abg. MARLENE RAMIREZ
 
 
 YLV//MR//malena*
 
 
 
 
 
 
 
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