Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos DORYS GONZALEZ YEPEZ y STALIN JESUS VASQUEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.962.686 y V- 11.580.204, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: DORYS GONZALEZ YEPEZ y STALIN JESUS VASQUEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.962.686 y V- 11.580.204, respectivamente, domiciliados la primera en El Tocuyo, Urbanización Corpaguaico, calle 22, casa Nº 54-55, Municipio Moran del Estado Lara y el segundo en el Tocuyo, Urbanización el Bosque, Sector Simón Bolívar, calle principal, casa sin número, Municipio Moran del Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente, “PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija los domingos, a partir de las 12:00 m hasta las 06:00 p.m. SEGUNDO: En el caso de las vacaciones escolares las partes se pondrán de acuerdo. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas alternándose. Asimismo se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval y semana santa, así como puentes feriados, alternándose el compartir. CUARTO: El cumpleaños de la niña lo celebraran cada uno por separado.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 10 de enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35-2.011 y se publicó siendo las 03:25 p.m.

LA SECRETARIA
AVA/Djmp