Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos DEXSYDER NATALI PEREIRA ESCALONA y DANIEL VICENTE CACERES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nros. V- 20.323.359 y V- 18.861.837, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: DEXSYDER NATALI PEREIRA ESCALONA y DANIEL VICENTE CACERES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.323.359 y V- 18.861.837, respectivamente, domiciliados la primera en la entrada al Tocuyo, Urbanización Los Palmares, cerca del CDI, casa Nº 01, Municipio Moran del Estado Lara y el segundo en el final de la Avenida Bolívar, Los Rastrojos, parcelamiento Leopoldo Yépez, casa Nº 24 cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente, el padre manifestó: “PRIMERO: Compartiré con mi hijo, los fines de semana, sábado o domingo, dependiendo de la disponibilidad laboral del padre, de ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.) SEGUNDO: El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, así como cumpleaños de los padres. TERCERO: En cuanto al cumpleaños del niño, lo celebraran juntos en un lugar neutral. CUARTO: En relación a las fiestas decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo. QUINTO: En relación a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, puentes y feriados, los padres se pondrán de acuerdo alternándose el compartir.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 10 de enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 33-2.011 y se publicó siendo las 03:01 p.m.

LA SECRETARIA
AVA/Djmp