Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Regimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos DIANA CAROLINA DIAZ y GABRIEL ANTONIO DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.526.530 y V- 17.638.312, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: DIANA CAROLINA DIAZ y GABRIEL ANTONIO DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.526.530 y V- 17.638.312, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización chucho Briceño, calle 2, casa Nº 565, cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y el segundo en la urbanización las mercedes, calle 3, lote 18. Casa Nº 18-50, cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Shyara Esparragoza Velasquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
• “El padre buscara a la niña por el hogar materno dos fines de semana al mes de manera alternada en el horario comprendido desde las 09:00 a.m. del día sábado hasta las 06:00 p.m. del día domingo que debe regresarla al hogar de la madre.
• Igualmente el padre podrá retirar a la niña del colegio los días martes y jueves, a las 12m hasta las 06p.m. que debe regresarla, cuando no corresponda el fin de semana de visitas.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 10 de enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 37-2.011 y se publicó siendo las 04:19 p.m.

LA SECRETARIA
AVA/Djmp