Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LILIANA MARIA BARRAEZ BASTIDAS y OSCAR HONORIO DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.730.167, y V-10.770.499, respectivamente, asistidos por la fiscal 15º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.
Partes: LILIANA MARIA BARRAEZ BASTIDAS y OSCAR HONORIO DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.730.167, y V-10.770.499, respectivamente, Asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos LILIANA MARIA BARRAEZ BASTIDAS y OSCAR HONORIO DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.730.167, y V-10.770.499, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: “El padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTO BOLIVARES, MENSUALMENTE, (BS.1500.00), mensuales, que depositara en cuenta de ahorro Nº 01082416880200294260, del Banco Provincial; adicionalmente, el padre entregara a la madre la tarjeta electrónica correspondiente a su cesta ticket, para que la madre la invierta íntegramente en los alimentos que requieran sus hijos. El padre cubrirá los gastos de vestuarios, calzados, Útiles escolares, uniformes, salud y estreno navideños.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 10 de enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0024-2.011 y se publicó siendo las 11:00 a.m.