Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos RAUL JOSE LOPEZ ESCALONA y YENAVY DEL VALLE COLINA LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.293.572 y V-13.651.759, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ. Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Partes: ciudadanos RAUL JOSE LOPEZ ESCALONA y YENAVY DEL VALLE COLINA LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.293.572 y V-13.651.759, respectivamente, de este domicilio.
Asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ. Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos RAUL JOSE LOPEZ ESCALONA y YENAVY DEL VALLE COLINA LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.293.572 y V-13.651.759, respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: “El padre convivirá con su hijo los fines de semanas desde el sábado en horas de la tarde hasta el domingo a las 06:00 p.m, y todas las tardes de lunes a viernes siempre y cuando se encuentre libre de actividades laborales o académicas y respetando siempre las horas de descanso, comida del niño. El padre igualmente podrá convivir con su hijo los días 24 0 31 de diciembre desde las 10: a.m, hasta las 06:00p.m. el padre podrá llevar al niño de viaje fuera de la ciudad de Barquisimeto siempre previo consentimiento de la madre y deberá indicar el lugar donde lo llevara y la fecha de regreso.
SEGUNDO: La madre exige que el padre no lleve al niño a la residencia de la abuela paterna sin su autorización presencia y supervisión por cuanto ella niega que el prenombrado ciudadano sea el padre del niño y teme por su integridad. El padre no esta de acuerdo motivo por el cual con relación a este punto se remitirá el caso al Tribunal, pues el solicita libertad para llevar al niño a casa de su abuela paterna u lo pueda ver cuando el lo desee. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 10 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza. La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0029-2011 y se publicó siendo las 12:21.p.m.
La Secretaria,
AVA/rgh-
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