Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JESUS RAFAEL COLINA ZABALA y HERMINIA ROSELINA YANEZ ARMEYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.384.968, y V-7.376.939 respectivamente, asistidos por la fiscal 17º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, se le da entrada.
Partes: JESUS RAFAEL COLINA ZABALA y HERMINIA ROSELINA YANEZ ARMEYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.384.968, y V-7.376.939 respectivamente, Asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN,
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos JESUS RAFAEL COLINA ZABALA y HERMINIA ROSELINA YANEZ ARMEYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.384.968, y V-7.376.939 respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: “Me comprometo a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200.00), semanales, los cuales depositara en una cuenta de ahorro aperturada a nombre de la progenitora.
SEGUNDO: en cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes y consultas medicas, vestidos, calzados, útiles y uniforme escolares, serán cubiertos por el progenitor en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época), serán cubiertos por el progenitor, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%)”. Estando presente la madre manifestó: estoy de acuerdo con la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hijo y espero que cumpla tal y como quedo establecida. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 10 de enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0014-2.011 y se publicó siendo las 08:46 a.m.

LA SECRETARIA



AVDEA/rgh.-