Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos WILMER ANTONIO VIVAS y SUHAIL DEL CARMEN SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.699.314, y V-12.248.624, respectivamente, asistidos por la fiscal 17º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, se le da entrada.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION.
Partes: WILMER ANTONIO VIVAS y SUHAIL DEL CARMEN SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.699.314, y V-12.248.624, respectivamente, Asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN,
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos WILMER ANTONIO VIVAS y SUHAIL DEL CARMEN SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.699.314, y V-12.248.624, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: “Me comprometo a aportar en efectivo la cantidad de SETENTA BOLIVARES SEMANALES (BS.70.00), los cuales entregare directamente a la progenitora y esta le firmara un recibo como prueba de cumplimiento. Adicionalmente, aportare la cantidad mensual de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS.420.00), en cestatickets, a la progenitoras, firmando esta un recibo como que evidencia el cumplimiento.
SEGUNDO: en cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes y consultas medicas, vestidos, calzados, útiles y uniforme escolares, serán cubiertos por el progenitor en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por el progenitor en un CINCUENTA POR CIENTO (50%)”. Estando presente la madre manifestó: estoy de acuerdo con la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hija y espero que cumpla tal y como quedo establecida. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 10 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0016-2.011 y se publicó siendo las 08:34 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-
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