Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JESUS LUZ MARIA GOMEZ y RODRIGO JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.573.047, y V-16.794.994 respectivamente, asistidos por la fiscal 14º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, MARIANGEL ARGUELLES, se le da entrada.
Partes: JESUS LUZ MARIA GOMEZ y RODRIGO JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.573.047, y V-16.794.994 respectivamente, Asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, MARIANGEL ARGUELLES,
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos JESUS LUZ MARIA GOMEZ y RODRIGO JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.573.047, y V-16.794.994 respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: “El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES, (BS. 150.00), quincenales, es decir el cual será entregado a la abuela materna, ciudadana, Carmen Yépez, con sus respectivos oficios.
SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medicas será costeado por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), en partes iguales.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar los útiles escolares y uniformes escolares a su hijo.
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hijo. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 10 de enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0021-2.011 y se publicó siendo las 10:23 a.m.

LA SECRETARIA



AVDEA/rgh.-