REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2009-002289

SOLICITANTES: BAUDILIO ALFREDO DIAZ PEREZ y CARLA DE LOS ANGELES GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.293.954 y V.- 14.512.797, respectivamente, de este domicilio.

HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de tres (03) y dos (02) años de edad.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA, como Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c”.
En fecha 02 de Junio de 2009, los ciudadanos BAUDILIO ALFREDO DIAZ PEREZ y CARLA DE LOS ANGELES GARCIA, suficientemente identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio Mirian Anay Barrios Bermúdez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.511, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito solicitando el decreto de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron junto con el referido escrito, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados y copia fotostática de la cedula de identidad de los cónyuges.
En fecha 07 de Julio de 2008, el tribunal solicita a las partes señalen expresamente el ultimo domicilio conyugal.
En fecha 26 de octubre de 2009 admite la solicitud, decreta la separación de cuerpos solicitada y homologa los acuerdos relativos a las instituciones familiares en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de tres (03) y dos (02) años de edad; y por último, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, boleta la cual riela debidamente firmada al folio diez y once (10 y 11) del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2010, los ciudadanos BAUDILIO ALFREDO DIAZ PEREZ y CARLA DE LOS ANGELES GARCIA, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, cumplido con todos los requisitos exigidos, este Tribunal pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes apreciaciones:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se puede apreciar que ha transcurrido más de un (1) año de la fecha en que este Tribunal decretó la separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, al igual no se observa en los autos ningún elemento de hecho del cual puede considerarse la reconciliación entre ellos sino al contrario ambas partes han solicitado la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, en tal virtud, tomando en cuenta el requerimiento de ambas partes, lo procedente y ajustado a derecho es convertir en divorcio el decreto de separación de cuerpos. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE EN DIVORCIO la separación de cuerpos solicitada, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos BAUDILIO ALFREDO DIAZ PEREZ y CARLA DE LOS ANGELES GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.293.954 y V.- 14.512.797, respectivamente, en fecha 25 de octubre de 2006, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nro.581, del libro de Matrimonio llevados por ante ese despacho durante el año 2006.
En lo concerniente a la protección de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se establece que: La Patria de Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos cónyuges y la custodia de los hijos la seguirá ejerciendo la madre. La Obligación de Manutención que suministrará el padre de los niños es por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BsF 400,00) entregados a la madre de los niños previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, escolares y cualquier otro gasto extraordinario que origine los niños serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50 % cada uno). El Régimen de Convivencia Familiar será abierto, el padre visitara a los niños en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio de los niños. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, etc., serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Once. Años: 200° y 151°.

La Juez Primera de Mediación y sustanciación



Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria


Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 19-2011 siendo las 09:52 a.m.

La Secretaria


AVA/Djmp.-