REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-003838
DEMANDANTE: ROSELBIS MAIBEL ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.562.738, de este domicilio.
DEMANDADO: CESAR AUGUSTO PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.848.280, de este domicilio.
ASISTIDOS POR: La Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico del Estado Lara, abogada MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL.
BENEFICIARIO: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, de seis (06) año de edad.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención, logrado en Audiencia Preliminar de Mediación y Sustanciación.
En fecha 25 de octubre de 2010, el Tribunal admite la demanda de obligación de manutención, intentada por la ciudadana ROSELBIS MAIBEL ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.562.738, de este domicilio, acuerda la notificación de la parte demandada, CESAR AUGUSTO PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.848.280, de este domicilio, asimismo se acordó la opinión de la beneficiaria, ya identificada, de conformidad con la norma del articulo 80 de la Ley Orgánica `para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y de las Orientaciones sobre las Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente a opinar y a ser oídas en los Procedimientos Judiciales.
En fecha 04 de noviembre de 2010, este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por el demandado, ya identificado, rielan los folios Nos. 08 y 09.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2010, la suscrita secretaria deja constancia, que el día 04 de noviembre de 2010, el ciudadano demandado. Ya identificado, fue debidamente notificado, y asimismo fija la audiencia preliminar de mediación para el día Lunes, veintinueve (29) de noviembre de 2010.
En fecha 29 de noviembre de 2010, día y horas fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Mediación, las partes en juicio, ya identificadas, comparecieron y no se llego a ningún acuerdo. Este Tribunal, declara concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, se les concedió a las partes diez (10) días hábiles para consignar sus escritos de pruebas y el demandado la contestación de la presente demanda, asimismo se fija oportunidad para la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar para el día 17 de diciembre de 2010.
En fecha 08 de diciembre de 2010, la ciudadana ROSELBIS M. ESPINOZA, ya identificada, otorga Poder Apud-acta a la abogada en ejercicio WALNULLY P. GILER COLINA, impreabogado No. 133.389.
En fecha 13 de diciembre de 2010, se recibe de la abogada Walnully Giler, representante Legal de la ciudadana demandante, ya identificada, escrito de promoción de pruebas. Rielan los folios Nos. 16 – 23.
En fecha 15 de diciembre de 2010, se deja constancia que la prenombrada beneficiaria no hizo acto de presencia.
En fecha 17 de diciembre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACION, en el presente procedimiento, tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo la parte accionante ciudadana ROSELBIS MAIBEL ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.562.738, de este domicilio, asistida por la abogado WALNULLY P. GILER COLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.389, así mismo, se encuentra presente la parte accionada ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ RIVERO, asistido el Defensor Publico Cuarto del sistema de Protección, Abogado VICTOR HUGO ARAUJO, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial y estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, la Secretaria Abg. Andreina Perdomo y el alguacil ciudadana Yony Alicia Majano. La Juez abrió el acto y de conformidad con el artículo 475 de la referida ley, celebra la presente audiencia de forma oral y pública.
En este estado las partes manifiestan llegar a un acuerdo en beneficio de su hija, el cual se regirá de la siguiente manera:
En cuanto a la Obligación de Manutención, las partes acuerdan lo siguiente:
1.- El padre se compromete a aportar mensualmente en beneficio de su hija la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (400,00 Bs. F.), los cuales será depositados en una cuenta corriente nº 01340447084473036541 del banco Banesco, a nombre de la madre ciudadana ROSELBIS MAIBEL ESPINOZA, los cuales serán depositados por el padre en cuatro partes la cantidad de Cien bolívares semanales.
2. Así mismo, el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos tales como, recreación, médicos, medicinas, educación, útiles escolares uniformes, cultura y deporte.
3.- Del mismo modo el padre suministrará a su hija ropa y calzado cada tres meses.
Así mismo, con respecto al Régimen de Convivencia Familiar las partes acuerdan lo siguiente:
1.- El padre propone compartir con la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, desde el domingo hasta el miércoles de cada semana, llevándola la madre a la casa del padre el día domingo 1:00 de la tarde y el padre la regresará el día miércoles en el colegio a las 8 de la mañana.
2.- En cuanto a la época decembrina el padre propone compartir con su hija el día 24 de diciembre, desde las 8:00 de la mañana pernoctando en casa del padre hasta el día 25 de diciembre que la regresará a casa de su madre, y el día 31 de diciembre compartirá con su progenitora, para los años próximos será llevado de manera alternada.
3.- En cuanto a las épocas de carnaval y semana santa, la niña compartirá para este próximo año el carnaval con el padre y semana santa con la madre y para los años próximo año será alternado previo acuerdo entre los padres, el Día del padre compartirá con el padre y día de la madre compartirá con la madre, el cumpleaños de la niña medio día con el padre y medio día con la madre.
4.- En cuanto a las épocas de vacaciones escolares, el padre compartirá con su hija desde el domingo después de almuerzo hasta el día miércoles después de almuerzo.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva homologarlo.
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 17 de diciembre de 2010, por los ciudadanos ROSELBIS MAIBEL ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.562.738, de este domicilio, y del ciudadano, CESAR AUGUSTO PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.848.280, de este domicilio, en beneficio de la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, de seis (06) año de edad, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 10 de enero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0018-2.011 y se publicó siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
AMVA/rgh.-
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