REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de enero de 2011
200º y 151º
DEMANDANTE: LUIS GUILLERMO BELEÑO VELAIDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.482.051.
DEMANDADO: HORAMAIKA DEL CARMEN DIAZ RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.448.249.
Beneficiarias: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: Homologación de Regimen de Convivencia Familiar, logrado en Mediación.
En fecha 13 de octubre de 2010, el Tribunal admite la demanda por Régimen de Convivencia Familiar, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación de la demandada y se acuerda oír la opinión de la beneficiaria.
En fecha 01 de noviembre de 2010 se consigna boleta debidamente firmada por la demandada y en fecha 04 de noviembre de 2010 se deja constancia de la notificación por el secretario de conformidad con el Articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en la misma fecha se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 23 de noviembre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, compareció la parte demandante pero no compareció la parte demandada personalmente ni por intermedio de apoderado, el tribunal deja constancia y se da por concluida la fase de Mediación, en la misma fecha se fijo oportunidad para la audiencia preliminar en fase de sustanciación.
En fecha 16 de diciembre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en fase de sustanciacion el presente procedimiento, comparecieron las partes LUIS GUILLERMO BELEÑO VELAIDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.482.051 y HORAMAIKA DEL CARMEN DIAZ RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.448.249, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada, y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo:
El padre compartirá con su hija los fines de semana de manera alternada, es decir, un fin de semana con la madre y otro fin de semana con el padre, el padre buscará a su hija el día viernes a las 04 de la tarde y la retornará a su hogar materno el lunes a las 7 de la mañana. El día de madre la niña compartirá con su madre y el día del padre con el padre, asimismo el padre compartirá con su hija en Carnaval y la madre compartirá con su hija en semana santa, y los años sucesivos será de manera alterna. En el mes de Diciembre el día 24 compartirá con su padre y el día 31 de Diciembre con la madre y los años consecutivos será de manera alternada.
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 16 de diciembre de 2010, por los ciudadanos LUIS GUILLERMO BELEÑO VELAIDES y HORAMAIKA DEL CARMEN DIAZ RAMIREZ en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Enero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 57-2.011 y se publicó siendo las 02:59 p.m.
LA SECRETARIA
AVA/Djmp
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