Partes: MILEIDY LEANGELLY CORDERO CORDERO y JOSE VALERIO ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 24.353.560 y 12.027.248 respectivamente, domiciliados la primera en Río Claro, calle Delfín González, casa Nº 03, Municipio Iribarren, Estado Lara y el segundo en Rio Claro, sector la Boyuare, final de la calle 01, casa sin numero, Municipio Iribarren, Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MILEIDY LEANGELLY CORDERO CORDERO y JOSE VALERIO ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 24.353.560 y 12.027.248 respectivamente, asistidos por Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días buscándola en el hogar materno el día sábado a las 9:00 a.m. y la retornara el domingo a las 6:00 p.m. Asimismo acuerdan las partes que el padre podrá compartir con su hija durante los días de la semana (lunes a viernes) siempre y cuando no perturbe su hora de descanso y alimentación. SEGUNDO: En relación a los carnavales, semana santa, cumpleaños, día del niño, fechas decembrinas, entre otras serán compartidas entre ambos progenitores siendo alterno los años sucesivos.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 13 de enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 61-2.011 y se publicó siendo las 09:03 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias
AVA/Djmp.-