Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos, MONICA MASSIEL UZCATEGUI ARAUJO y JUAN MANUEL MENDEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.436.333, y V-13.035.155, respectivamente, asistidos por la fiscal 17º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, se le da entrada.
Partes: MONICA MASSIEL UZCATEGUI ARAUJO y JUAN MANUEL MENDEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.436.333, y V-13.035.155, respectivamente, Asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención. Solicitado por los ciudadanos MONICA MASSIEL UZCATEGUI ARAUJO y JUAN MANUEL MENDEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.436.333, y V-13.035.155, respectivamente el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: “El padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (BS.500.00), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de corriente del Banco Mercantil, que la madre posee.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestidos y calzado, guardería, gastos decembrinos, entre otros serán sufragados por ambos padres previa presentación de facturas”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 13 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0068-2.011 y se publicó siendo las 10:21 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-