Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos, CHIQUINQUIRA MARIA RIVERO y JUAN CARLOS PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.431.720, y V-16.583.813, respectivamente, asistidos por la fiscal 14º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, ANGEL ROSENDO PETIT, se le da entrada.
Partes: CHIQUINQUIRA MARIA RIVERO y JUAN CARLOS PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.431.720, y V-16.583.813, respectivamente, asistidos por la fiscal 14º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, ANGEL ROSENDO PETIT. Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención. Solicitado por los ciudadanos CHIQUINQUIRA MARIA RIVERO y JUAN CARLOS PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.431.720, y V-16.583.813, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: “El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES, (BS.300.00), es decir a la razón de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS.600.00); mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Provincial a nombre de la madre.
SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos relacionados con la asistencia médica y medicamentos.
TERCERO: Los gastos de ropa y calzado serán costeados por ambos padres en beneficios de la niña.
CUATRO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a la niña”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 13 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0070-2.011 y se publicó siendo las 10:21 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-