Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL CASTILLO y NORELYS JULIANA PEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.777.596 y V-18.949.744, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN. Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Partes: ciudadanos ARGENIS RAFAEL CASTILLO y NORELYS JULIANA PEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.777.596 y V-18.949.744, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN. Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL CASTILLO y NORELYS JULIANA PEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.777.596 y V-18.949.744, respectivamente, de este domicilio, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: “Compartirá con mi hijo un fin de semana, cada quince días, buscándolos el sábado a las nueve de la mañana y retornándolos el domingo a las cinco de la tarde.
SEGUNDO: El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre.
TERCERO: En cuanto al cumpleaños del niño lo celebran por separados.
CUARTO: En relación a las fiestas decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir, fijando para este año 2010, que el niño compartirá con su padre la semana del 22 al 29 de diciembre, así como el padre se compromete a llevar al niño el 24 de diciembre, 24/12, de cuatro a seis de la tarde a ver a su madre.
QUINTO: En relación a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, puentes y feriados, los padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir.
SEXTO: El padre se compromete a no consumir bebidas alcohólicas durante el compartir.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 13 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza. La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0075-2011 y se publicó siendo las 11:51 a.m.
La Secretaria,
AVA/rgh-