REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2011-000021


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos, REMELDA PACHECO MONTILLA y ELIO RAFAEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.877.459, y V-7.302.694, respectivamente, asistidos por la fiscal 17º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, se le da entrada.
Partes: REMELDA PACHECO MONTILLA y ELIO RAFAEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.877.459, y V-7.302.694, respectivamente, asistidos por la fiscal 17º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN
. Beneficiario: EDUARDO RAFAEL, de cinco (05) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención. Solicitado por los ciudadanos REMELDA PACHECO MONTILLA y ELIO RAFAEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.877.459, y V-7.302.694, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padres se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.400.00), mensuales, los cuales serán depositados los diez (10) de cada mes en una cuenta corriente del Banco Provincial que la madre posee.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestidos y calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos, serán sufragados por el padre”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 13 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0072-2.011 y se publicó siendo las 11:03 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-