REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2011-000022

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YUSMELY COLINA COLIAN y HECTOR JESUS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-25.332.529 y V-17.227.949, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN. Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Partes: ciudadanos YUSMELY COLINA COLIAN y HECTOR JESUS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-25.332.529 y V-17.227.949, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN. Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de este domicilio.

Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos YUSMELY COLINA COLIAN y HECTOR JESUS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-25.332.529 y V-17.227.949, respectivamente, de este domicilio, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: “La madre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, buscándola en casa del padre, el viernes a las seis de la tarde y la retornara el domingo a las seis de la tarde.
SEGUNDO: En relación a la semana santa, carnavales, vacaciones de agosto, fecha decembrinas, cumpleaños, entre otra será compartidas entre ambas partes siendo alternas los años susecivos.
TERCERO: En cuanto a la navidad de 2010, la niña compartirá con su madre del día 17/12 a las dos de la tarde hasta el 28/12, a las dos de la tarde”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 13 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza. La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0074-2011 y se publicó siendo las 11:19 a.m.
La Secretaria,


AVA/rgh-