Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA ANDARA CAICEDO y FREDY ALBERTO SILVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.494.395 y V- 19.323.205, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: BEATRIZ ADRIANA ANDARA CAICEDO y FREDDY ALBERTO SILVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.494.395 y V- 19.323.205, respectivamente, domiciliados la primera en Barrio las Clavellinas, sector VI, casa sin numero frente al modulo de barrio adentro, Municipio Iribarren, Estado Lara y el segundo en la urbanización Bararida, calle 03 con 04, casa sin numero, Municipio Iribarren, Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00), quincenales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil que la madre posee. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido y calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos, entre otros serán sufragados por ambos padres previa presentación de facturas.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 13 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64-2.011 y se publicó siendo las 09:42 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejias
AVA/Djmp
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