REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 13 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2011-000036

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MERCEDES MARIA FERNANDEZ MARTINEZ y ASDRUBAL JOSE VALERA VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.796.783 y V- 12.535.271, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MERCEDES MARIA FERNANDEZ MARTINEZ y ASDRUBAL JOSE VALERA VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.796.783 y V- 12.535.271, respectivamente, domiciliados la primera en cabudare La piedad sur, comunidad máximo Rojas, parcela B-14, Municipio Palavecino, Estado Lara y el segundo en la piedad sur, callejón Mariño, casa numero 62, cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Shyara Esparragoza Velasquez, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de SESENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 60,00), los cuales serán entregados a la madre. SEGUNDO: Ambos padres cubrirán al cincuenta por ciento, los gastos relativos a la asistencia medica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 13 de enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 67-2.011 y se publicó siendo las 10:20 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias
AVA/Djmp