REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 13 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2011-000038
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YENNY MORA RODRIGUEZ y LUIS ALBARRAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.418.970 y V- 14.106.762, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: YENNY MORA RODRIGUEZ y LUIS ALBARRAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.418.970 y V- 14.106.762, respectivamente, domiciliados la primera en Quibor sector el calvario, casa Nº 44, Estado Lara y el segundo en la via El Manzano, caserio Macuto, calle principal con calle 02, casa S/N, Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria Jose Fernandez Garcia, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00), para los gastos de alimentos depositados en cuenta bancaria, mas la mitad del resto de los gastos extras que se generen.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 13 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 69-2.011 y se publicó siendo las 10:47 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejias
AVA/Djmp
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