Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NORELIS MARIA MACHADO GONZALEZ y OSCAR DE JESUS GIMENEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.794.863 y V- 7.421.798, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: NORELIS MARIA MACHADO GONZALEZ y OSCAR DE JESUS GIMENEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.794.863 y V- 7.421.798, respectivamente, domiciliados la primera en El barrio la Postoleña, sector 01, casa Nº 184, Via Quibor nivel de preca de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y el segundo en el kilómetro 08, vía Quibor con calle Dorado, casa S/N, Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria Jose Fernandez Garcia, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara Bs. 180,00, quincenales para los gastos de alimentos, mas el 50% de los gastos extras; Asimismo se compromete a incluir al niño en un seguro de salud.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 13 de enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 71-2.011 y se publicó siendo las 11:02 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias
AVA/Djmp