Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LISBET DEL CARMEN URDANETA NEVE y LADIMIRO DE JESUS PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.683.783 y V- 10.683.681, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: LISBET DEL CARMEN URDANETA NEVE y LADIMIRO DE JESUS PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.683.783 y V- 10.683.681, respectivamente, domiciliados la primera en Villas de Nazareno, calle principal, esquina calle 04, casa Nº 4-112 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y el segundo en el barrio la batalla, carrera Principal con calle 04, casa Nº 4-114 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria José Fernández García, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALMENTE que entregara directamente a la madre quien suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. Los gastos de vestuario, calzado, salud, útiles y uniformes y navideños serán compartidos. En el mes de diciembre el padre aportara MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) que serán invertidos en vestuario y calzado que requieran las adolescentes. SEGUNDO: en el transcurso de este mes de diciembre de 2010, el padre reintegrara a la adolescente LAUDIMAR DE LOS ANGELES la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000) que le fueran entregados para la adquisición de una computadora.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 13 de enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73-2.011 y se publicó siendo las 11:28 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias
AVA/Djmp