REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-000673
SOLICITANTES: ROSSELY DAYNURY GIL DE TOVAR e ISAAC ELIAS TOVAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.093.504 y V- 13.881.785, respectivamente.
ASISTIDOS POR: La Abogada: BEATRIZ GIMENEZ, Inscrita en el Impreabogado bajo el No. 104.028.
HIJOS: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
de seis (06) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 13 de octubre de 2.010 ROSSELY DAYNURY GIL DE TOVAR e ISAAC ELIAS TOVAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.093.504 y V- 13.881.785, respectivamente, asistidos por La Abogada: BEATRIZ GIMENEZ, Inscrita en el Impreabogado bajo el No. 104.028. Comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un hijo SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA de seis (06) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio, partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 22 de octubre de 2010, Se admite la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ROSSELY DAYNURY GIL DE TOVAR e ISAAC ELIAS TOVAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.093.504 y V- 13.881.785, respectivamente, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ROSSELY DAYNURY GIL DE TOVAR e ISAAC ELIAS TOVAR PEREZ, por ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 22 de noviembre de 1996, acta número 80, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1996.
Dando cumplimiento al articulo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se establece lo siguiente:
1) De la Responsabilidad de crianza: La madre ejercerá la guarda y custodia del niño ISAAC JASON, y la patria potestad será ejercida por ambos progenitores.
2) En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00). De igual forma y por cuanto este particular involucra otros aspectos, el padre se compromete a: a) cargar con los gastos de útiles y uniformes escolares, colegio, vestido y calzado cuando así lo requieran las circunstancias; b) Cargar con los gastos de asistencia medica, odontológica y medicamentos; c) Ambos progenitores quedan entendidos de la responsabilidad que deben asumir por igual en beneficio del cuidado y desarrollo integral del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
3) Del Régimen de convivencia familiar, el padre visitara a su hijo, todos los días que desee y sus obligaciones se lo permitan, siempre y cuando estas visitas no interfieran con sus horas de estudio y descanso nocturno. Los cónyuges conservaran como lo han hecho hasta ahora el derecho de vigilancia y educación integral de su hijo; asimismo dejan expresa constancia que en lo adelante procuraran un clima de armonía en todas las relaciones, en consecuencia, cualquier diferencia será resuelta de mutuo acuerdo en resguardo de sus intereses.
Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Once.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria
Se registra la presente resolución bajo el No. 81-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:26 p.m.
La Secretaria
AVA/djmp.-
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