REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de enero de 2011
200º y 151º
DEMANDANTE: IRIS MARGARITA SILVA BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.621.730.
DEMANDADO: HECTOR JOSE SALAZAR PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.879.449.
Beneficiarias: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, LOGRADO EN MEDIACIÓN.
En fecha 03 de noviembre de 2010, el Tribunal admite la demanda por Obligación de Manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación del demandado y se acordó oír la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 23 de noviembre se consigna boleta debidamente firmada por el demandado y en fecha 30 de noviembre de 2010 se deja constancia de la notificación por el secretario de conformidad con el Articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en la misma fecha se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 16 de diciembre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, comparecieron las partes IRIS MARGARITA SILVA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.621.730 y HECTOR JOSE SALAZAR PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.879.449, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y las partes solicitan a la Juez prolongar la audiencia, lo cual se acuerda y se prolonga la audiencia para el día 13 de enero de 2011.
En fecha 13 de enero de 2010, día y hora fijados para la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, comparecieron las partes IRIS MARGARITA SILVA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.621.730 y HECTOR JOSE SALAZAR PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.879.449, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda, lo explanado por la parte demandada, y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Único: El padre se compromete en aportar la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (BS. F. 200,00) Quincenales, los cuales serán entregados a la madre en efectivo, por concepto de Obligación de manutención, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, uniformes, útiles escolares, serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 13 de enero de 2011, por los ciudadanos IRIS MARGARITA SILVA BRACHO y HECTOR JOSE SALAZAR PEREZ en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Enero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 80-2.011 y se publicó siendo las 03:50 p.m.
LA SECRETARIA
AVA/Djmp
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